¿Puede un jubilado montar un negocio sin perder la pensión?

Ya te lo adelanto, un jubilado puede montar un negocio. Es más, si ya era titular de una sociedad limitada puede mantenerla a la vez que cobra la pensión de jubilación.
Hay matices, sí. Tantos que es necesario un artículo explicativo como este. Pero todo te quedará más que claro. Sigue leyendo.
¿Puede un jubilado crear una sociedad limitada o ser autónomo?
Sí, un jubilado en España puede montar un negocio, tal como una sociedad limitada o como trabajador profesional por ejemplo, siempre y cuando tenga capacidad legal para hacerlo y cumpla los requisitos legales y fiscales establecidos para la actividad empresarial.
La fórmula está contemplada en la legislación española, y se llama jubilación activa.
La gran pregunta es, ¿puede un jubilado montar un negocio sin perder toda o una parte de su pensión de jubilación?
La respuesta es, SÍ, pero tienes que cumplir ciertos requisitos que voy a desvelarte.
¿Qué es la la jubilación activa?
La jubilación activa es un régimen especial que permite a los trabajadores jubilados seguir trabajando y recibir al mismo tiempo una pensión de jubilación.
Este régimen se estableció en España en el año 2013 y tiene como objetivo fomentar la prolongación de la vida laboral y la experiencia de los trabajadores mayores en el mercado laboral.
Para poder acceder a la jubilación activa, los trabajadores jubilados deben reunir los siguientes requisitos:
- Tener la edad legal de jubilación (actualmente, 65 si se ha cotizado el máximo de años, y 66 años y 4 meses si no se ha llegado).
- Haber accedido a la pensión de jubilación de forma anticipada o cumpliendo con los requisitos de edad y cotización establecidos.
- Estar de alta en el régimen de autónomos o en el régimen general de la Seguridad Social.
- Realizar una actividad económica por cuenta propia o ajena.
En este régimen, se permite el cobro del 50% de la pensión de jubilación y seguir trabajando al mismo tiempo.
Además, los trabajadores que opten por esta modalidad estarán exentos de las cotizaciones por
jubilación.
Es importante señalar que existen otras condiciones y regulaciones que deben ser cumplidas, por lo que siempre es recomendable consultar con un asesor legal o fiscal antes de acogerse a la jubilación activa.
Límites de la jubilación activa al emprender
Aunque no se tiene por qué perder la pensión de jubilación cuando un jubilado quiere montar una sociedad limitada o cualquier otra, sí que existen pequeñas restricciones aplicables en todos los casos. Son las siguientes:
- Cotizan solamente por contingencias profesionales y por incapacidad temporal.
- Quedan obligados a una cotización mínima por solidaridad con el Sistema del 8%.
- Perderá el derecho a complementos o bonificaciones de la pensión de jubilación, que quedarán restablecidas en el momento en que cese la actividad económica. Un ejemplo sería el complemento por mínimos.
Requisitos para que un jubilado monte un negocio y no pierda la pensión
Cuando un jubilado monta un negocio, para no ver reducida su pensión ni un solo euro debe contratar a un trabajador. De este modo cobrará el 100%.
En el caso de no contratar a un empleado, su pensión de jubilación se verá reducida al 50%.
Además, hay dos requisitos para que el jubilado no se vea obligado a elegir entre la pensión y los ingresos por cuenta propia:
- Tiene que pasar un año desde que cumplió la edad ordinaria de jubilación hasta darse de alta en el RETA como autónomo.
- Que no ingrese una cifra superior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en ese momento.
¿Y si el jubilado ya era titular de un negocio?
Para que el titular de un negocio puede acceder a la jubilación es necesario tiene que otorgar los poderes de administración y gestión de la sociedad.
La práctica más habitual, y el mejor truco, por así decirlo, es nombrar a un familiar. Pero puede ser cualquier otra persona.
Además, a efectos prácticos, el jubilado puede seguir siendo más que partícipe en la toma de decisiones estratégicas del negocio. De hecho, mantiene la titularidad. Y lo que es mejor, disfruta de su pensión de jubilación.
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