Arraigo social en España | Requisitos
El arraigo social es una de las tres autorizaciones excepcionales que permiten a los ciudadanos extranjeros residir legalmente en España durante un periodo de tiempo prolongado.
Esta guía resolverá todas las cuestiones sobre este tipo de arraigo. Desde los requisitos y el proceso de solicitud hasta las dudas más comunes que suelen tener los solicitantes.
- Qué es el Arraigo Social
- Cuándo se debe solicitar el arraigo social
- Requisitos del arraigo social
- Documentos para solicitar el arraigo social
- Cómo y dónde puedo solicitar el arraigo social
- Cuánto tarda la respuesta tras la solicitud del arraigo social
- Qué debo hacer cuando el arraigo social es concedido
- Qué puedo hacer si el arraigo social es denegado
- Cómo renovar el arraigo social
- Qué ley regula el permiso de residencia por arraigo social
Qué es el Arraigo Social
El arraigo social es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales durante tres años que se concede a extranjeros dentro del territorio español, siempre y cuando tenga un contrato de trabajo, familia extranjera residente o un informe favorable de integración social.
Cuándo se debe solicitar el arraigo social
Uno de los requisitos más importantes del arraigo social es haber permanecido en España tres años o más.
Sin embargo, debes tener cuidado al elegir la fecha en que vas a solicitar el arraigo, ya que tendrás que demostrar que efectivamente han pasado 36 meses desde la primera prueba que aportes, o por el contrario tu solicitud será denegada.
Si tu primera prueba aportada fue posterior a tu llegada, espera ese tiempo. No calcules los tres años desde que pisaste suelo español a menos que tengas un sello en el pasaporte o una asistencia a un hospital público ese mismo día.
Recuerda que hay que aportar pruebas de una estancia continuada, así que no valdrá solo con el padrón. Cárgate de todas las pruebas posibles. Cuantos más fechas distintas aparezcan, será mejor para tus intereses.
En caso de que te quede poco para poder solicitar el arraigo social, recaba en todas tus pertenencias porque cualquier documento público o privado donde aparezca tu nombre y una fecha te servirá.
Requisitos del arraigo social
Hay unos requisitos básicos para acceder al arraigo social. Asegúrate de cumplir con los siguientes puntos antes de tramitar la solicitud.
Los tres primeros son comunes a todos los tipos de arraigo:
- No tener antecedentes penales en España, ni en el país de origen, ni en ningún otro en el que hubiera residido los últimos cinco años.
- Carecer de prohibiciones respecto a la entrada en España, ni aparecer como rechazable en otros estados que hayan firmado un convenio en tal sentido con nuestro país.
- Que no haya un compromiso de no retorno a España si en algún momento el extranjero regresó a su país original de manera voluntaria.
Después hay tres requisitos más que son exclusivos del arraigo social:
- Haber residido de forma continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Este requisito se entenderá como no cumplido si el total de días de ausencia en España supera los 120 dentro de esos tres años.
- Disponer de un contrato firmado de trabajo por el empleador y el solicitante, o varios si trabajará para viarios empleadores. La duración pactada total de la relación laboral debe ser como mínimo de un año. *
- Y cumplir con una de estos requisitos:
- Tener familiares en primer grado en España, cónyuge o pareja de hecho acreditada, ya sean residentes extranjeros o españoles.
- Presentar un informe favorable de arraigo social (lo expide el ayuntamiento o la Comunidad Autónoma dende resida habitualmente). Si el informe no se recibe en 30 días y se demuestra, el solicitante podrá presentar pruebas admitidas en derecho que justifiquen este requisito vinculante.
* Respecto al contrato de trabajo, debes saber que la administración querrá asegurarse de que el empleador tiene los medios económicos suficientes para cumplir con el contrato firmado, así como constatar que dicha empresa tiene una actividad continuada. Si se trata de un autónomo y no de una empresa, será necesario acreditar que una vez descontado el salario pactado los ingresos del empleador siguen siendo el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo, el 200% si hay dos miembros, más un 50% adicional por cada miembro a partir de dos.
Además, la presentación del contrato firmado no será necesaria si el solicitante de arraigo social acredita tener medios económicos suficientes y un proyecto de trabajo por cuenta propia. Es obligatorio que este supuesto aparezca favorablemente en el Informe de Integración Social que expide la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, el contrato debe constar de una jornada laboral igual o superior a 30 horas semanales, o 20 horas si el ciudadano extranjero acredita tener personas a cargo.
Requisitos para justificar la Oferta de Empleo
En el caso de que quieras conseguir el arraigo social mediante una oferta de empleo debes presentar la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador extranjero.
- Copia del NIF si es autónomo, o de las escrituras de la empresa si se trata de una sociedad.
- Certificar la capacitación o cualificación profesional que le permite ejercer el oficio en el caso de ser cualificado o de alta exigencia técnica.
- Demostrar con documentos que la empresa o el autónomo empleador tiene la solvencia necesaria para la contratación. Para ello se puede aportar el impuesto de sociedades, la vida laboral de empresa, o la declaración del IVA y del IRPF del ejercicio inmediatamente anterior.
Requisitos para justificar los medios de vida
El contrato de empleo no es necesario siempre que se pueda demostrar un sustento económico continuado o un patrimonio actual que permita garantizar los medios de vida durante todo el permiso.
La documentación necesaria para este supuesto es la siguiente:
- Documentación que demuestre tener medios de vida suficientes. El mínimo exigible será disponer del 100 % del IPREM mensual.
- O la documentación que acredite que el familiar con que se vincula el arraigo se hará cargo de los medios de vida.
Requisitos para justificar una actividad por cuenta propia
La tercera vía es emprender en España a través de una actividad económica por cuenta propia. Los documentos que debe presentar están enfocados a demostrar la viabilidad económica del proyecto y su ajuste a las capacidades del trabajador extranjero que solicita el arraigo social:
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Demostrar que dispone de una capacidad de inversión económica suficiente para afrontar el proyecto empresarial, o en su defecto agentes externos que se comprometan a la inversión en el mismo.
- Se debe documentar y detallar la actividad económica que se va a realizar mediante un Plan de negocio que destaque la inversión prevista, la rentabilidad esperada en todos los escenarios posibles y puestos de trabajo que se pretenda crea. La administración podrá requerir más información añadida si lo estima oportuno, así que es recomendable presentar un plan de empresa lo más completo y detallado posible.
Documentos para solicitar el arraigo social
Para tramitar la solicitud del arraigo social debes presentar la siguiente documentación:
- Formulario EX–10 cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero. Se entrega por duplicado.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción que no caduque en los siguientes cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales en España, o de otro país en el que hubiera residido durante los cinco años anteriores.
- Pruebas que acrediten la estancia continuada en territorio español durante los tres últimos años como mínimo. Ejemplos: asistencia médica en un centro de salud público, el padrón en algún municipio español, facturas o recibos nominales... en cualquier caso debe aparecer el nombre del solicitante.
- Prueba que acredite la vinculación familiar con un español o residente extranjero en España:
- Certificado matrimonial o del registro de parejas de hecho.
- Certificado de nacimiento.
- Otros posibles documentos oficiales contemplados como prueba.
- Acreditar que se dispondrán de los medios de vida suficientes:
- Oferta de empleo o contrato firmado de trabajo.
- Pruebas de tener recursos económicos propios suficientes o una actividad por cuenta propia.
Descargar el modelo oficial EX 10 para solicitar el arraigo social
A continuación tienes el modelo oficial EX 10 de solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que se necesita para solicitar el arraigo social.
Cómo y dónde puedo solicitar el arraigo social
El arraigo social se puede solicitar a través de dos vías: la presencial y la telemática.
Si escoges la vía presencial debes presentarte en la Oficina de Extranjería más cercana a tu lugar de residencia tras pedir cita previa.
Más recomendable es la vía telemática, ya que por internet puedes hacer el trámite sin esperar colas y sin moverte de tu domicilio. Solo necesitas tener un certificado digital FNMT y acceder a la Plataforma Mercurio.
Sea cual sea el método que escojas para solicitar el arraigo social, al final de la solicitud dispondrás de un resguardo que acredita haber entregado la documentación y que marca el inicio de los tiempos de respuesta.
Con el resguardo también podrás hacer un seguimiento continuo del estado de la solicitud a través de internet.
Cuánto tarda la respuesta tras la solicitud del arraigo social
La Oficina de Extranjería tiene 90 días para responder la solicitud.
En caso de que transcurran los 90 días sin respuesta, la solicitud será desestimada* por silencio administrativo.
* Debido al enorme volumen de solicitudes que tiene la Oficina de Extranjería, en ocasiones responden más allá de los tres meses. De todos modos se recomienda al solicitante interponer una reclamación por vía administrativa o judicial en plazo para asegurarse de agotar todas las oportunidades si cree que la decisión ha sido injusta.
Qué debo hacer cuando el arraigo social es concedido
Cuando se concede el arraigo social se generan unas obligaciones.
Si se consiguió mediante un contrato de empleo firmado, dicha relación laboral debe comenzar en los siguientes 30 días. El mismo tiempo se exigirá para la actividad por cuenta propia si fue la causa de la concesión del arraigo social.
Si el arraigo se consiguió por medios de vida garantizados sin necesidad de contrato, la vigencia del permiso será inmediata desde la concesión.
Cumpliendo el punto anterior que te afecte ya dispondrás de tres años de permiso de residencia en territorio español con los mismos derechos que los ciudadanos nacionales.
Cómo solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero
Una vez se consiga el arraigo ya podrás, y debes, solicitar el TIE, que será la tarjeta física que certifique que estás un una situación regularizada.
Deberás acudir a una Comisaría de Policía tras pedir cita previa donde, después de tramitar la documentación necesaria, te darán un resguardo temporal hasta que en el lapso de un mes puedas recoger tu TIE definitivo.
Necesitarás aportar la siguiente documentación en la comisaría:
- Presentar el modelo oficial EX 17
- Demostrar que se ha pagado mediante un justificante la tasa 790 código 012.
- Acreditar alta en la Seguridad Social si se consiguió el arraigo social por contrato laboral o proyecto económico por cuenta propia.
- Aportar 3 fotografías recientes tipo carné.
Qué puedo hacer si el arraigo social es denegado
Cuando te deniegan el permiso de residencia extraordinario por arraigo social tienes un plazo para poder realizar una reclamación si consideras que la decisión no ha sido justa.
En el plazo de un mes puedes presentar un Recurso Potestativo de Reposición.
Si este plazo se te ha pasado, tienes 30 días más para recurrir por la vía judicial a través de un Recurso Contencioso Administrativo.
Cómo renovar el arraigo social
Puedes renovar tu permiso de residencia cuando falten 60 días o menos para su caducidad.
Es importante seguir cumpliendo con los requisitos en el momento de renovarlo, en función de la opción escogida para conseguir el arraigo social (tener empleo, una actividad económica por cuenta propia o medios de vida suficientes).
Si se cumple la fecha del fin del permiso tendrás 90 días más en los que podrás renovarlo, pero tendrás que pagar de más por presentarlo fuera de plazo.
No dejes pasar estas fechas o perderás el derecho de renovación y quedarás en situación irregular como extranjero.
Qué ley regula el permiso de residencia por arraigo social
Estas son las dos legislaciones que afectan al supuesto de arraigo social:
- L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la L.O. 4/2000, aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).