Arraigo Laboral en España | Requisitos

El arraigo laboral permite a los ciudadanos extranjeros poder obtener el permiso de residencia para poder trabajar y acelerar el proceso de obtención de la nacionalidad española.

Qué encontrarás aquí

¿Qué es el arraigo laboral?

El arraigo laboral es un supuesto jurídico que facilita el permiso de residencia por circunstancias excepcionales para aquellos extranjeros que han vivido en España de sin papeles siempre que hayan transcurrido un mínimo de 2 años desde su llegada.

Este procedimiento de extranjería permitirá a los inmigrantes que han permanecido en España en el transcurso de 24 meses obtener el permiso de residencia y, por tanto, regularizar su situación.

Este supuesto de arraigo es diferente del arraigo familiar y del arraigo social, pues es necesario demostrar que se ha trabajado un mínimo de 6 meses en territorio español en un periodo de 2 años. No es fácil porque implica la aceptación por parte de un empresario o empleador de que contrató a esta persona en condiciones no legales. De ahí la necesidad de DEMOSTRAR.

Esta situación obligar a tramitar una denuncia contra la persona que contrata al extranjero sin papeles, aquel con quien inicio esa relación laboral.

Este procedimiento se puede realizar por la vía administrativa o judicial.

¿Qué ley regula el arraigo laboral?

La Ley orgánica 4/2000, RD 557/2011 desarrolla todo lo referente a la obtención del permiso de residencia en España por circunstancias excepcionales.

Uno de sus puntos está dedicado en exclusiva al supuesto de arraigo laboral.

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

Hay una lista de requisitos para poder solicitar el arraigo laboral

Aquí te los dejamos:

  • No tener antecedentes penales ni en España, ni en el país de origen, ni en ningún páis donde haya residido los 5 años anteriores.
  • No ser ciudadano comunitario (Unión Europea)
  • No contar con familiares residiendo en España de forma legal. Si así fuera es mejor solicitar el arraigo familiar.
  • Demostrar que has trabajado en España al menos 6 meses de forma ilegal. También se le denomina a esto trabajar por negro, ya que se hace a espaldas de las autoridades.
  • Duplicado del pasaporte al completo.
  • Facilitar el Número del NIE en el caso de que se haya tenido con anterioridad, aunque luego hubiese caducado el TIE.
  • Si en algún momento el extranjero hubiese estado en España con un permiso de residencia temporal y se hubiera empadronado en un municipio, fácilmente puede demostrar que lleva viviendo 2 años en España mostrando el padrón.
  • Facilitar pruebas que demuestren la duración de tu estancia continuada: sello en el pasaporte de entrada en España, recibos de alquiler, tarjetas de salud y, en general, cualquier documento que pueda acreditar haber vivido en el país en ese periodo.
  • Pagar la tasa correspondiente.
  • Formulario EX-10

Descargar modelo oficial para solicitar el arraigo laboral

El formulario EX 10 de Solicitud de autorización de residencia/residencia y trabajo por circunstancias excepcionales es el necesario para conseguir el arraigo laboral.

Puedes descargarlo a continuación.

Cómo solicitar el arraigo laboral y cuánto tardan en responder

Cuando cumplas con los requisitos y rellenes el formulario EX 10, debes acudir a la Oficina de Extranjería para formalizar la solicitud del arraigo laboral.

La administración tardará en contestar un máximo de 90 días para contestar una vez que se envíe tu expediente. En caso de que se conceda el arraigo laboral, dispondrás de un mes para recoger tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que te otorga el derecho de residencia legal en España durante un año.

Una vez concluya el año de permiso es muy importante que hayas cotizado a través de un empleo. En caso contrario será casi imposible que te renueven el arraigo laboral por un periodo de tiempo idéntico.

Cómo demostrar que he trabajado de forma ilegal

Para poder demostrar que has trabajado durante 6 meses como mínimo en España necesitarás una resolución tras proceder a la denuncia hacia tu empleador.

Antes de acudir a la Oficina de Extranjería necesitarás una Resolución, que puedes conseguir de dos formas distintas.

Resolución por la vía administrativa

La denuncia por la vía administrativa se realiza a través de Inspección de Trabajo y será la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) quien llevará a cabo la inspección.

Acude a tu oficina de la Seguridad Social más cercana para indicar tu situación laboral irregular. Todos los datos que aportes resultarán útiles para llevar a cabo la inspección. Desde tu salario, cómo lo recibes, qué días, horas trabajadas, reparto de horas en la jornada laboral, trabajos en días festivos, nocturnidades, penosidad...

El dato más importante es el horario laboral, ya que permitirá que estés presente en el lugar cuando el inspector de la Seguridad Social acuda al centro de trabajo.

Una vez aparezca el inspector y certifique que estabas trabajando en un acta, tendrá lugar la resolución administrativa que permitirá solicitar el arraigo laboral, aparte de la correspondiente sanción económica para el empleador.

Resolución por la vía judicial

La vía judicial es la apropiada en caso de que el empleador te haya comunicado que no seguirás trabajando para él después de haberlo hecho durante un tiempo.

La prueba del despido, aún no habiendo un contrato laboral previo, será la comunicación del mismo por vía escrita (correo electrónico, Whats App, Telegram, SMS) o telefónica.

Esto se debe a que ningún inspector de la Seguridad Social podrá demostrar que estás trabajando en ese momento, así que tendrá que ser un juez quien lo señale tras aportarle pruebas.

Para recurrir a la vía judicial será necesario contratar a un abogado, a diferencia de la vía administrativa.

Hay dos modos de formalizar la exigencia al empleador de que admita la relación laboral con el extranjero sin papeles:

En primer lugar, un burofax enviado a la oficina de correos con acuse de recibo y certificación del contenido que refleje cada detalle de la relación laboral (funciones, duración y reparto de la jornada, salario, inicio y fin de la relación laboral) junto con la exigencia al empresario de que te remita la oportuna carta de despido.

Esta opción solo estará disponible si no han pasado 72 horas desde la comunicación efectiva del despido.

En segundo lugar, y siempre que ya hayan pasado las 72 horas desde la comunicación del despido, tienes la posibilidad de realizar la Reclamación de cantidades. Esta acción solo es posible mientras no haya transcurrido más de un años desde la notificación de despido.

También se puede acreditar la relación laboral irregular con testigos que sean empleados del centro de trabajo, o incluso clientes y proveedores de la empresa.

Finalmente, el juez reflejará en la sentencia que has tenido una relación laboral ilegal en el pasado reciente siendo extranjero. 

A través del Informe de vida laboral

Hay una tercera manera de solicitar el arraigo laboral gracias a una nueva instrucción del Tribunal Supremo de Justicia.

En ciertos casos, la persona extranjera puede que haya perdido la condición de residente a lo largo del tiempo, pero que en el pasado sí estuviera en situación regularizada.

Si durante el periodo de estancia legal ya trabajaba para el empleador, esto queda reflejado en el informe de vida laboral. Solo con reflejar los seis meses trabajando ya sería posible conseguir el permiso extraordinario de residencia y trabajo por arraigo laboral. 

Solicitar el arraigo laboral con menos de 6 meses trabajados

El artículo 127 de la Ley de Extranjería aclara que si un extranjero colabora con las autoridades para favorecer el interés público podrá igualmente solicitar el arraigo laboral.

Esta salvedad permite una oportunidad para el extranjero afectado por la situación de trabajo irregular, ya que al denunciar una ilegalidad está colaborando con la Justicia Española.

Es una posibilidad con menos garantía de éxito que las otras alternativas si están probadas, pero esas posibilidades de éxito aumentan cuanto más cerca se esté de cumplir con los seis meses necesarios exigidos en la Ley. 

Consecuencias para el empresario denunciado

Una vez se ha dado el paso de informar a las autoridades de estar trabajando por cuenta ajena de forma ilegal y denunciarlo, la administración o un juez debe decidir sobre el caso.

Si se prueba la veracidad de la situación laboral irregular, las autoridades impondrán una sanción a la sociedad o empresario con un máximo de 10000€.

Los extranjeros que han podido trabajar de forma ilegal no suelen ser proclives a tramitar una denuncia contra quienes les dieron el empleo, y más aún si conocen las consecuencias económicas para el empleador. Sin embargo, es la única forma de conseguir el permiso de residencia en España por causa del arraigo laboral.

Se trata de un dilema moral para el trabajador extranjero, ya que el beneficio de denunciar puede ser muy grande si su intención es conseguir regularizar su situación como inmigrante en España. A cambio, y siempre, el empleador debe ser multado por darle trabajo cuando el extranjero no tenía ese derecho.

Alternativa para no denunciar al empleador

Una opción que permite no tener que denunciar al empleador es alcanzar el tercer año viviendo en España y solicitarle una oferta de trabajo para extranjeros, ahora sí, legal.

De ese modo se solicitaría el arraigo social en vez del laboral. Así no habría riesgo de que el empleador resulte sancionado por las autoridades.

Puede parecer jugar con la Ley esta alternativa, pero muchos trabajadores extranjeros están agradecidos por recibir una oportunidad de trabajo cuando la Ley no se lo permitía y no desean que quien les dio trabajo salgan perjudicados.

Solicitar el arraigo laboral en España siendo autónomo

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros también pueden solicitar el arraigo laboral en las mismas condiciones que los asalariados siempre que puedan acreditar los seis meses de actividad económica.

Para que tenga lugar este supuesto, deben haber quedado en situación irregular después de ser autónomos durante ese periodo tiempo, como mínimo.

Esto es así desde la Reforma de la Ley de Extranjería que tuvo lugar en 2022.

Diferencia entre arraigo laboral y arraigo social

Hay dos grandes diferencias entre el arraigo laboral y el arraigo social.

La primera diferencia es el tiempo previo de estancia en España:

  • Para el arraigo laboral se exige haber vivido dos años en España en el momento de la solicitud.
  • Para el arraigo social es necesario haber vivido un total de tres años en territorio español.

La segunda diferencia es la legalidad de la relación contractual del extranjero que ha trabajado en España:

  • Para el arraigo laboral es necesario haber trabajado en España de forma irregular durante un periodo determinado.
  • En el caso del arraigo social solo es necesario un precontrato de trabajo, es decir, presentar oferta laboral de un empleador .

Esta segunda diferencia es la que obliga a denunciar a la persona que empleó al extranjero sin papeles como exigencia para la obtención del permiso de residencia por arraigo laboral.

Subir

Nos obligan a molestarte con la obviedad de que este sitio usa cookies Más info